A raíz
de la orden de conducencia emitida por el
Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, contra el Ministro de
Educación, Carlos Amarante Baret (lea aquí la noticia), nos surge la siguiente
interrogante:
¿Qué es una orden de conducencia?
El
artículo 199 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece:
“Art.
199. Conducencia. Si debida y
regularmente citado, el testigo, no se presenta, a prestar declaración, el juez
o tribunal o el Ministerio Público, durante el procedimiento preparatorio,
puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza.
La
conducencia no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación
que la motiva”.
En
lenguaje llano, la conducencia no es más que el llamado imperativo que se le
hace a una persona de la cual se requiere que se rinda testimonio obligatorio,
ya que éste puede cambiar el rumbo de la decisión, mediante las
declaraciones que emita por ante el tribunal. En caso de que dicha persona se negare a presentar su testimonio, será pues, condenado al pago de hasta treinta salarios de
un juez de primera instancia, dicha sanción la aplica el juez a solicitud del
Ministerio Público, según lo establece el Artículo 203 del CPP, que versa
acerca del testigo reticente.
Los únicos
que no están obligados a la comparecencia, según el artículo 195 del Código de
Procedimiento Penal son:
1. El
Presidente de la República;
2. El
Vicepresidente de la República;
3. Los
Presidentes de las Cámaras Legislativas;
4. Los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia;
5. El
Procurador General de la República;
6. El
Presidente de la Junta Central Electoral; y
7. Los
Embajadores y Cónsules extranjeros, éstos pueden solicitar que se lleve a cabo
en lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.
La orden de conducencia se
diferencia de la citación, en el sentido de que la misma se realiza como un
procedimiento necesario, sin el carácter imperativo y coaccionario que posee la
orden de conducencia.
Nosotros, como ciudadanos con
derechos y deberes, debidamente establecidos y reglamentados por nuestra Carta
Sustantiva, debemos obtemperar antes los requerimientos que nos hacen los órganos
encargados de manejar el sistema de justicia, para que, de esa manera mediante
nuestros testimonios, podamos ser partícipes de los procesos y sacar los
detalles y dilucidar las cuestiones que permitan una mejor resolución del
conflicto que se está conociendo en dicho momento.
0 comentarios:
Publicar un comentario