martes, 28 de junio de 2016

LA SAISINE (ART. 724 CC)

       El art. 724 del C.C., establece que la saisine es el derecho que tienen los herederos de considerarse poseedores de pleno derecho de los bienes dejados por su causante.

Art. 724.- Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.

       El origen de la saisine es antiguo específicamente fue tomada del derecho romano e incorporada en el derecho francés en el art. 318 de la costumbre de París. Luego fue incorporada al art. 724 del C.C. Francés y tomado de allí por el derecho dominicano.

       El hecho de que un heredero tenga la saisine, no le da derecho de actuar en perjuicio de los demás herederos, ya que para evitar eso, el legislador ha previsto la fijación de sellos y la redacción de inventario.

·  Efectos de la saisine.

  • 1. Los herederos entran inmediatamente en posesión de los bienes heredados.
  • 2.No tienen que solicitar posesión en envío.
  • 3.Tienen que pagar las deudas dejadas por su causante.
  • 4.Tienen derecho a cobrar las deudas que tienen terceros con la sucesión.


·  Herederos que tienen la saisine.

  • 1.Los hijos legítimos.
  • 2.Los hijos naturales.
  • 3.Los herederos anómalos.
  • 4.Los que se benefician con un testamento Universal.
  • 5.Los que se benefician de una institución contractual.

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